El poder local
La actual distribución del poder local es altamente ineficiente e inadecuada. Si el único sentido del poder distribuido es estar cerca del ciudadano y compensar los riesgos de un único poder central en España no podíamos haberlo hecho peor, pues disponemos de un poder central sin poder y cerca de diez mil pequeños poderes centrales más dispuestos a engrosar sus cuentas (publicas y en algunos casos privadas) que a servir al ciudadano.
En cuanto a su estructura tenemos lugares que dependen de entre cinco y siete poderes, además del gobierno central: juntas de distrito, ayuntamientos, mancomunidades, entidades metropolitanas, cabildos, consejos comarcales, diputaciones, subdelegación de gobierno, delegación provincial de la comunidad autónoma, delegación de gobierno, y comunidades autónomas. Además, de en muchos temas la Unión europea.
Es sencillamente inviable.
Además de ello en muchísimos temas nos enfrentamos a diecisiete legislaciones, en algunos casos incompatibles, que compaginar con las dos legislaciones mayores: Europa y la nacional.
Por ello cualquier propuesta de reforma debe nacer de la reducción. No como algunos han propuesto la eliminación de las diputaciones, sino mucho más allá.
Comunidades autónomas: Tendrán poder de gestión en aquellos temas que no sean competencia exclusiva del estado. Los gobiernos autónomos, incluyendo los de las ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán capacidad para proponer sus propios presupuestos siguiendo las directrices del gobierno de la nación. Estos presupuestos se aprobaran o modificaran en el senado, siendo recurribles las modificaciones ante el congreso nacional. También tendrán capacidad de proponer leyes que se debatirán y aprobaran en el senado si son exclusivamente de temas de gestión autonómica y que tendrán validez en toda España, a excepción de temas lingüísticos que solo afectaran a la proponente. Dichas propuestas deberán aprobarse en el congreso si afectan a temas de gestión exclusiva del gobierno nacional y pasar un filtro previo a su puesta en marcha por el tribunal constitucional.
Diputaciones: absorberán las funciones actualmente asignadas a delegaciones y subdelegaciones de gobierno y delegaciones provinciales de la comunidad autónoma. Por provincia tendrán un órgano de gestión de cinco personas: un representante nombrado por cada entidad: gobierno, congreso, senado, gobierno de la comunidad autónoma y alcaldes de la provincia. Evidentemente los tres entes nombrados desaparecen.
Las diputaciones se fraccionaran insularmente en las islas no existiendo una por provincia sino por isla y asumirán, además, las funciones de los cabildos insulares que también desaparecerán.
No tendrán diputación Ceuta y Melilla.
Ayuntamientos: Estos se mantendrán aunque el alcalde será elegido directamente en votación unipersonal. Además se elegirá un consejo de máximo 20 personas y mínimo 3. La elección de consejeros será de 1 cada 250.000 habitantes. Tendremos tres tipos de ayuntamientos: aquellos de más de 750.000 habitantes que tendrán consejo propio, aquellos de 10.000 a 750.000 que estén en una provincia de más de 750.000 habitantes que se irán agrupando en uno o varios bloques, siempre que cada bloque individual supere los 750.000 y que elegirán consejos compartidos; el bloque podrá incluir el municipio mayor de 750.000 habitantes de menor población de una provincia si la suma de todos los municipios menores no llega a dicha cifra; y aquellos que pertenezcan a una provincia de menos de 750.000 habitantes. Estos tendrán un único consejo provincial de 3 consejeros si no hay más provincias de la misma situación en la comunidad autónoma y se conformaran consejos pluriprovinciales uniendo estas siempre que sean de la misma comunidad. Los municipios de más de cinco millones de habitantes solo elegirán cinco consejeros.
Las funciones del consejo serán controlar y vigilar la gestión del alcalde y dar el primer visto bueno a los presupuestos municipales. Estos serán aprobados por la diputación, si el municipio no elige directamente un senador y por el senado si el municipio elige senador. También censurar al alcalde, por mayoría de tres quintos si es exclusivo del ayuntamiento y 4/5 si es compartido. En caso de censura la diputación nombrará una gestora hasta la elección de un nuevo alcalde y consejo si este es exclusivo y hasta las siguientes elecciones si es compartido. La gestora solo responderá ante la diputación.
Los municipios de menos de 10.000 habitantes desaparecerán siendo absorbidos por los adyacentes de más población hasta que uno de ellos sea mayor de 10.000 o si por suma de población se llegará a superar los 10.000.
Mancomunidades, entidades metropolitanas: Si todos los ayuntamientos, salvo uno, son menores de 10.000 habitantes el mayor los absorberá a todos así como sus funciones. Si dos ayuntamientos de menos de 10.000 tiene una mancomunidad total o parcial se unirán antes de ver las posibilidades de unión con otros ayuntamientos vecinos.
Si tras aplicar lo anterior aun quedaran alguna mancomunidad parcial se considerará la escisión de esta en un nuevo municipio virtual que si es menor de 10.000 habitantes se unirá al municipio colindante mayor.
Si tras la aplicación de lo anterior quedará alguna entidad metropolitana o mancomunidad que agrupara a municipios de más de 10.000 habitantes si los servicios que presta se pueden dividir entre los ayuntamientos que la forman estos tomaran dichos servicios y la mancomunidad se disolverá. Si los servicios no son divisibles serán absorbidos por la diputación.

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