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Relaciones entre legislativo, ejecutivo y judicial




Hemos repasado como separar, en su concepción el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial, que en la España moderna, de la supuesta democracia constitucional de 1978 no lo están. Hemos visto como se relacionan el legislativo y el ejecutivo, ahora toca ver como el judicial se relaciona con ambos.

Y no me refiero a la tradicional relación de Montesquieu según la cual el legislativo hace las leyes, el judicial las aplica y el ejecutivo lleva a cabo las sentencias. Sino a las situaciones en las que hay conflicto o puede haberlo entre ellos. Ya hemos comentado, en su funcionamiento, que el tribunal constitucional no juzga personas sino leyes y sentencias, por lo que también veremos como se relaciona el poder judicial consigo mismo.



Respecto a las personas, ciertamente para que el legislativo y el ejecutivo tengan una cierta libertad de movimientos deberán estar sometidos a la ley pero de forma que no se les pueda coartar. Y lo mismo podemos decir de lso altos magistrados del poder judicial. A tal fin todos los pleitos que les afecten serán vistos por una sala especial del supremo, que se constituirá para cada pleito o denuncia que se presente, sea por un juez en su labor natural sea por cualquier otro tipo de denuncia. También se aplicará esta norma en el caso del poder local (autonomías, diputaciones, municipios,…) Esta sala se constituirá por sorteo excluyendo a los jueces y fiscales de las provincias de nacimiento, elección y trabajo de los imputados, se formara para el caso y se disolverá una vez juzgado este, tanto en juez de instrucción como de sentencia, fiscales, secretarios judiciales y, en su caso, jurado. Este último quedará excluido en cualquier caso que aparezca en las noticias de ámbito nacional y se excluirán también a la hora de elegir cualquier provincia en la que el caso aparezca en las noticias.

Respecto a las sentencias rebatidas por el tribunal constitucional implicaran la repetición del juicio, pero no la suspensión de la condena en vigor, y nadie relacionado con la primera realización podrá participar en la segunda, sean jueces, secretarios, fiscales o abogados, en caso de tratarse del turno de oficio, en cualquiera de las dos.


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