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Separación de poderes II




Continuamos con nuestras reflexiones de cambio político.

3.3.- Elección del senado: Se compondrán las posibles combinaciones de dos grupos de autonomías, formados cada grupo de una pareja por varias autonomías con un mínimo de veinte y un máximo de treinta provincias. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se incorporaran al grupo de menos provincias. Se sorteara para ver cual es la combinación elegida y cual es el grupo A y el B.

Las comunidades del grupo A elegirán inicialmente un senador autonómico por dos años, por autonomía, y uno provincial, por provincia, para un periodo de cuatro años. Las del grupo B el senador autonómico lo será por cuatro años y los provinciales por dos. A todos los efectos las ciudades de Ceuta y Melilla elegirán únicamente senadores autonómicos y si alguna ciudad realiza elección de senador municipal estos serán por el mismo plazo que los provinciales y se incluirán dentro del grupo de la autonomía correspondiente.

Una vez cumplidos los primeros plazos las elecciones al senado serán cada dos años, para cargos de un periodo de cuatro, renovándose cada vez una parte del senado. En caso de cese por dimisión, muerte o cualquier otra circunstancia el escaño quedará vacante hasta la siguiente elección. Si no fuera la que corresponde al escaño esta sería por solo dos años, volviendo al turno normal.

Todas las elecciones al senado serán personales, con identificación en la papeleta de los senadores autonómicos, provinciales y municipales, donde sea el caso y concurra más de una elección. Se votará un único candidato por grupo electoral. Es decir si concurre la elección de senador provincial y municipal o autonómico y provincial serán dos (uno en cada) y si no hay concurrencia uno. Como máximo se realizará la elección de tres senadores cuando concurran en la misma votación en el municipio la elección de senadores autonómico, provincial y municipal.



3.4.- Elección del Congreso. El congreso se renovara por quintos y restos cada año. No se disolverá y los congresistas que cesen por finalización de mandato permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de su sustituto. Aquellos que finalicen mandato por otras causas (defunción, dimisión, cese o inhabilitación judicial, etc…) dejaran el escaño vacante hasta la siguiente elección, en la que se añadirá a los escaños del turno como elección de restos.

Transicionalmente la primera elección será del congreso completo, asignándose un año de duración al quinto de escaños menos votados, dos al quinto siguiente y así hasta cinco al quinto de escaños más votado.

Cada provincia elegirá en votación libre directa y personal de delegados a razón de 1 cada 10.000 electores. Saldrán elegidos todos aquellos delegados que obtengan, al menos 8.000 votos.

Cada delegado tiene libertad para distribuir los votos recibidos entre los candidatos al congreso. Si no hay añadidos cada candidato necesita 1/50 de los sufragios emitidos (1/250 en la primera votación) incluyendo en el total aquellos emitidos en blanco, pero no los nulos. Eso implica que los votos demasiado fraccionados y blancos acabaran siendo escaños vacíos. Estos se incluirán siempre en la siguiente elección, junto con las dimisiones, ceses y defunciones, con lo que aumentaremos el divisor para llevarlo al número de escaños que se renueven.

Los delegados cobraran dietas en el momento de las elecciones, pero no un salario oficial, salvo que sean funcionarios de carrera y aun en ese caso los días electorales se les considerará en excedencia. En ningún caso puede ser delegado un funcionario en activo de los ministerios de interior, justicia o defensa ni de los cuerpos del estado anexos a dichos ministerios (policía, judicatura y fuerzas armadas). Tampoco cargos electos de otras administraciones o miembros del ejecutivo (gobierno, secretarios y subsecretarios de estado) o de cuerpos asesores de la administración (Consejo de estado, Tribunal constitucional, CES,…) a excepción del propio congreso siempre que su escaño se renueve en esa elección.


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